No habrá castrochavismo rural
- Mauricio Uribe López
- 29 dic 2021
- 3 Min. de lectura
El acuerdo sobre reforma rural integral crea un Fondo de Tierras que en un período de diez años, adjudicará a campesinos sin tierra o con tierra insuficiente, tres millones de hectáreas. Algunos señalan que esto amenaza la propiedad privada. Nada más alejado de la realidad. La claridad y las garantías sobre los derechos de propiedad son fundamentales para el funcionamiento del mercado. El acuerdo es un programa de clarificación de derechos de propiedad. En primer lugar, están las tierras que por haber sido adquiridas en forma ilícita y fraudulenta pueden ser objeto de la extinción judicial del dominio a favor de la nación. En segundo lugar, se plantea la recuperación de aquellos baldíos (tierras de la Nación) que han sido indebidamente ocupados y apropiados. La situación de muchos de estos baldíos corresponde a lo que se conoce como falsa tradición y que resulta de la historia de colonización permanente que se ha escrito sobre nuestra geografía. La falsa tradición se configura cuando una persona adquiere un predio de un titular que no era su propietario legal. La lógica que vincula colonización y falsa tradición es la siguiente: Los campesinos que no encuentran tierra en las zonas cercanas a los mercados y a los bienes públicos, expanden la frontera agraria en tierras frágiles y de baja densidad poblacional. En ese proceso, los campesinos desmontan la tierra y preparan los suelos para la producción -en condiciones adversas- en esos baldíos. Presionados por la falta de ingresos, venden las mejoras (la tierra desmontada) a compradores que al registrar la operación, registran como suyos -con la complicidad de jueces y notarios- predios que en realidad son de la Nación. El comprador valoriza su inversión a medida que la zona se va densificando y mejora la infraestructura, mientras el campesino abre un nuevo ciclo de expansión en zonas aún más alejadas. En otros casos, hay un conflicto abierto entre el campesino que permanece en el predio y quien, aprovechando sus vínculos, registra el predio como propio aunque no lo ocupe y sea de la Nación. Es lo que se ha llamado, como lo recuerda Alejandro Reyes, la guerra entre el hacha y el papel sellado. La actualización y formalización del catastro rural así como el restablecimiento de la jurisdicción agraria -prevista en la ley 200 de 1936- con jueces especializados en el arbitraje de conflictos rurales, son piezas del acuerdo necesarias para el Fondo de Tierras. Lo que pierden de vista quienes dicen que no hay tierra disponible porque toda la tierra está ocupada, es que de lo que se trata no es de hallar tierras vacías sino de clarificar los derechos de propiedad sobre tierras indebidamente registradas u ocupadas, lo que por supuesto incluye adjudicar formalmente baldíos a campesinos que habitan en ellos y cumplen con las condiciones para ser beneficiarios. En tercer lugar se plantea la extinción administrativa de dominio por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad. Esto no es una concesión a las Farc sino la reiteración de disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley 160 de 1994. Aplicar plenamente estas disposiciones es un imperativo ambiental y de eficiencia en la medida en que buena parte de las tierras aptas para agricultura se destinan a la ganadería extensiva, mientras se colonizan áreas cercanas a las fuentes de agua en ecosistemas frágiles y estratégicos. En cuarto lugar, se plantea la expropiación o la adquisición de predios por motivos de utilidad pública. Tampoco es una concesión a las Farc. Se trata de algo que ya estaba contemplado en el capítulo VII de la Ley 160 de 1994. Esta no es una figura jurídica castrochavista. En los Estados Unidos el gobierno puede obligar a un propietario a renunciar a sus derechos siempre y cuando, tal y como lo dispone la decimocuarta enmienda, exista una indemnización que corresponda al precio de mercado del bien expropiado. El texto del acuerdo es claro en ese punto: “Tierras adquiridas o expropiadas por motivos de interés social o de utilidad pública, adquiridas para promover el acceso a la propiedad rural, con la correspondiente indemnización.” El acuerdo rural no es una amenaza, es una necesidad.
Publicada en LA PATRIA de Manizales.
Fecha de publicación: Viernes, Septiembre 9, 2016
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